este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA ANGELICA CALDERON DIAZ, XIOMARA DEL VALLE CALDERON DIAZ y LUIS ALBERTO CALDERON DIAZ,, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta GRACIELA DIAZ CARRERO.-