SEGUNDO:
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera CUMPLIDA las obligaciones acordadas en la audiencia de conciliación por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la ciudad de Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del 2007.-
La Jueza de Control No 1.
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marilda Villareal Rujano.