En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la imposición de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, en contra del adolescente:IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, previstas en el artículo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistentes en: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre ciudadana Nancy Manzanilla y la Obligación de presentarse una (1) vez al mes por ante éste Tribunal, medidas que serán cumplidas hasta la realización de la Audiencia Preliminar, ordenándose la libertad inmediata del adolescente con la restricción de la medida cautelar impuesta desde la sede de este Tribunal.
Guanare diecinueve de Julio del dos mil siete.
LA JUEZA DE CONTROL NO 2.
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