DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y fundamentándose en la normativa señalada, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana YULY YUSMARY CHACIN GAINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.353.732, en representación de su hijo ......, de once (11) meses de edad. En consecuencia se ordena la corrección de su Partida de Nacimiento N° 1940 asentada en el Libro de expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de igual manera la expedida por el Registro Principal Civil del mismo Estado, y se Declara definitivamente que lo correcto del primer nombre CARLÉ y del primer apellido MANZANILLA, y no CARLE, primer nombre y MAZANILLA, primer apellido. Se orde.....