Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) IMPROCEDENTE las cuestiones previas del Artículo 346 ordinal 6º en relación al artículo 340 ordinal 3, y la cuestión previa del artículo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.