En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la tercería adhesiva, incoada por la ciudadana GLYDYS COROMOTO CARRASCO ROJAS, en beneficio de la demandada, ciudadana CARMEN ALEJANDRINA CARRASCO, en el presente juicio de partición que le sigue la ciudadana MARIA JESUS MEDINA, ambas identificadas.
Se declara sin lugar la apelación formulada por la parte actora y queda confirmada en los términos expuestos la sentencia proferida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de 11-03-2013.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.