DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo establecido en el artículo 557 ejusdem, es lo que se conoce en Doctrina como la cuasi flagrancia, que es la aprehensión del adolescente imputado, estando ya identificado, después de haberse cometido el delito, como producto de la actuación y persecución de las autoridades policiales, en virtu.....