Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ZOILA MARGARITA TORIN, MARITZA DEL CARMEN TORIN, MILAGRO COROMOTO TORIN DE GARCIA, PASTORA JOSEFINA TORIN DE LINARES Y JUAN CARLOS TORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 14.030.798,7.377.135, 7.402.233, 9.613.428 y 10.771.246, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HERCIA JOSEFINA TORIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nº 5.255.528. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.scc.org.ve del Tr.....