Al realizarse el cómputo desde la fecha del otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, se observa que el penado JUAN LUIS MORALES MORALES, cumplió con las presentaciones, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto y respondió positivamente, reportado por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de esta ciudad, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano JUAN LUIS MORALES MORALES, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE F.....