En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de medida solicitada al ciudadano: JOSÉ MANUEL VERGARA RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad nro. 20.156.614 por ante este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.