D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ANA DIAZ con el carácter de autos, contra el auto dictado el 22/11/04, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante la cual declaró la extinción del proceso en el presente juicio por DESALOJO intentado por los ciudadanos : JESÚS ALBERTO BORGES HERNÁNDEZ, y CARMEN EDECIA QUERALES, contra EDGAR JOSE FABIANI URDANETA, todos identificados en autos.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguensele al alguacil y conforme al 248 ejusdem, expídase copia certificada.....