Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano SALVADOR MONTES DE OCA, representado por los abogados MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, contra la ciudadana DILCIA DE CASTELLANO, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa, hacer entrega de la Quinta Don Salva, ubicada en la Urbanización del Este, calle 05, esquina carrera 04, distinguida con el N° 4-11, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente desocupada de bienes y personas. Asimismo, se condena a la demandada a pagar a título de daños y perjuicios la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), por la falta de pago de los cánones de arrendamientos de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2003 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, .....