Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA, al ciudadano QUEVEDO MARQUEZ JOSE OMAR, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 27-02-84, soltero, obrero, hijo de Maria Coromoto Márquez y Santos Quevedo, titular de la cédula de identidad N° 18.295.920, domiciliado en Bario San Antonio detrás de la Escuela Celinda Adams Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de Lesiones Personales Tipo Básico, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Félix Antonio Catire Romero, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución .....