En por las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar de manera correcta y precisa, el monto de los intereses de mora que reclama, la tasa de interés aplicable, según lo previsto en el artículo 456 del Código de Comercio o en el sentido de excluir totalmente este concepto de la demanda y además en el sentido de señalar el domicilio del demandante.