En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de deslinde de propiedades contiguas, interpuesta por el MUNICIPIO AUTÓNOMO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA contra la empresa TECNICA MANRIQUE C.A. (TEMACA); y Sin Lugar la oposición a fijación de lindero, formulada por la dicha Compañía, ambos identificados.
En consecuencia, queda fijado como lindero definitivo el establecido por el Juzgado del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial en fecha 04-06-1998, por el lindero Sur, viniendo en línea recta desde el lindero Este punto E-2 hasta llegar al lindero Oeste punto B, plenamente descrito y plasmado en el plano Topográfico levantado por la Dirección de Catastro .....