Por las razones expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo y declara concluido el presente procedimiento a favor de las imputadas IDENTIDADES OMITIDAS; ya identificadas, por el hecho ocurrido el día 12 de Diciembre de 2005 en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes. En Guanare a los 17, días del mes de Septiembre de 2007.
La Jueza Temporal de Control No 2,
Abg. Argelia Guédez R.....