De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños los niños ........................................ y ................................., las dos primeras son morochas de siete (07) años y el último de seis (06) años de edad, a su madre, ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLMENARES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.894.818, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano DANIEL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de quien desconozco su cédula de identidad, está residenciado en el Barrio La Enriquera del tanque, subiendo hacia arriba cerca de una casona grande que está abandonada, diagonal, en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución l.....