Considera esta Juzgadora que de las normas anteriormente transcritas, aunadas al cómputo de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal, debidamente certificado por el Secretario, inserto al folio 74 del presente expediente, la Sentencia Definitiva fue dictada dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de lo cual resulta inoficioso que la parte demandada se haya dado por notificada de la Sentencia dictada; en cuanto a la apelación ejercida por la parte demandada, se evidencia que la misma fue efectuada en fecha 17-09-07, es decir que ha transcurrido con creces el lapso establecido para ejercer el referido recurso, razón por la cual este Tribunal niega la Apelación por ser extemporánea, y así se decide.