Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se acuerda la aprehensión en flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se la acuerda la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y Adolescente literales “b” ,es decir, en el Centro Socio Educativo de Hembras de Barquisimeto, ordenando e.....