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Decisiones del dia 19/09/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Esteller
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 743-2008 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2008
Procedimiento:
Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes:
ELSA COROMOTO ALEJOS Y JUAN ALEJANDRO ESCALONA CASTILLO,
Resumen:
DISPOSITIVA.- Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo al cual han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: ELSA COROMOTO ALEJOS y JUAN ALEJANDRO ESCALONA CASTILLO, con respecto a la Obligación de Manutención del niño: (omitido nombre), de cuatro (04) años de edad; por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no homologación establecidas en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASÍ SE DEC.....
Juez/Ponente:
Elisenda Alvarez de Noguera
Organo:
Juzgado del Municipio Esteller
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N° Expediente : 740-2008 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2008
Procedimiento:
Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes:
ELIANA MARGARITA MATUTE CUICA Y PEDRO JOSE GRATEROL GUEVARA
Resumen:
En tal sentido, se declara que el ciudadano: PEDRO JOSE GRATEROL GUEVARA, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención, para sus hijos: (omitidos nombres), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, a razón de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100, °°) quincenal, la cual comenzará a cumplir a partir del mes de septiembre. De igual forma, deberá cancelar a sus hijos en los meses de octubre y diciembre de cada año, una cuota adicional equivalente al monto de la Obligación de Manutención ofrecida, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,°°) lo que quiere significar que en los referidos meses ( octubre y diciembre) le corresponderá cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,°°) que equivale al monto de la Obligación de Manutención y a las cuotas adicionales convenidas por las partes, las cuales fueron ofrecidas por el Obligado Alimentario para coadyuvar con lo.....
Juez/Ponente:
Elisenda Alvarez de Noguera
Organo:
Juzgado del Municipio Esteller
arriba

N° Expediente : 742-2008 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2008
Procedimiento:
Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes:
JOHANNA AMALIA GUEDEZ PEÑARANDA Y LUIS GUILLERMO PEROZO ESCOBAR
Resumen:
DISPOSITIVA.- Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo al cual han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: JOHANNA AMALIA GUEDEZ PEÑARANDA y LUIS GUILLERMO PEROZO ESCOBAR, con respecto a la Obligación de Manutención del niño: (omitido nombre), de tres (03) años de edad; por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no homologación establecidas en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASÍ S.....
Juez/Ponente:
Elisenda Alvarez de Noguera
Organo:
Juzgado del Municipio Esteller
arriba

N° Expediente : 741-2008 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2008
Procedimiento:
Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes:
ELSA COROMOTO ALEJOS Y DILCIO GREGORIO INFANTE RIVAS
Resumen:
En tal sentido, se declara que el ciudadano: DILCIO GREGORIO INFANTE RIVAS, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención, para su hijo: DILSON ALONSO INFANTE ALEJOS, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, a razón de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50, °°) semanal, la cual comenzará a cumplir a partir del mes de septiembre. De igual forma, deberá cancelar a su hijo en los meses de octubre y diciembre de cada año, una cuota adicional equivalente al monto de la Obligación de Manutención ofrecida, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,°°) lo que quiere significar que en los referidos meses ( octubre y diciembre) le corresponderá cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,°°) que equivale al monto de la Obligación de Manutención y a las cuotas adicionales convenidas por las partes, las cuales fueron ofrecidas por el Obligado Alimentario para coadyuvar c.....
Juez/Ponente:
Elisenda Alvarez de Noguera
Organo:
Juzgado del Municipio Esteller
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