DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 9, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se emite pronunciamiento y se niega la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por la defensa técnica al acusado WERNER JOEL SALAS RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 10.784.183, en consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-