ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por las partes y por el equipo técnico del Centro Socio Educativo y en consecuencia se Autoriza la permanencia del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que presenta conducta favorable, en caso de existir un informe negativo se ordena el ingreso del joven al Centro Penitenciario de Adulto, es por lo que se insta al joven sancionado a tener buena conducta. Líbrese oficio al Director del Centro Informando lo decidido y que el oficio sea agregado al expediente interno del adolescente. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.