Examinada la transacción suscrita entre las partes, esta Alzada observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora quien tiene facultad suficiente para la materialización de la Transacción celebrada en nombre de su mandante, tal como se constata en el poder especial cursante a los folios 520 al 522 y autorización expresa realizada por dicha Entidad Bancaria, para la celebración dicha transacción, cursante en los folios 535 al 538; de igual manera la parte demandada quienes se encuentra debidamente asistidos de Abogado, tienen facultades suficientes para la materialización de la Transacción celebrada; este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD .....