En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la apelación formulada por el Abogado JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en el presente juicio de nulidad de la Asamblea General Extraordinaria, seguido por el ciudadano ANTONY MANUEL BENTANCOURT MARESCHI, contra los ciudadanos JOSÉ TERESIO TERAN y HOMERO FRANCO ARAUJO, en su condición de representantes legales de la COOPERATIVA BOLIVARIANA GLORIOSO BATALLÓN DE RESERVA 555 R.L., ambos identificados.
En consecuencia, queda revocado el auto de fecha 30-05-2011, que admitió la apelación de la parte demandada, quedando así firme y con efectos de cosa juzgada la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este P.....