DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara la aprehensión en flagrancia del ciudadano Remigio Antonio Vargas González, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Califica el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio Willian José Leal.
4.- Acuerda la libertad sin restricciones del imputado: Remigio Antonio Vargas González por no existir elementos de convicción para establecer con fundamento serio su participación en los hechos atribuidos, p.....