Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO ELRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado IGOR GIRALDI, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., contra el acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro.- PA-US-PCB-0031-2011, de fecha 20 de Junio de 2011, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA Y COJEDES, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.