DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión no flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se precalifica el hecho como el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY GIOVANNY FREITES DIAZ.
4.- se acuerda imponer al mencionado adolescente la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el adolescente tiene la prohibición de acercarse .....