DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado José Wuillian Narváez Mejías (sociedad denominada "Solo Cejas Depilaciones y Algo Mas Style C.A; representada por la ciudadana Yenny Carolina Colmenares García, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.208.505, en su carácter de arrendataria), ampliamente identificados en autos, conforme a lo previsto en los artículos 865 y 866 eiusdem y consecuencialmente el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer y decidir la demanda por desalojo de local comercial, interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Yenny Caro.....