Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana JOHETSI NAKARI MARQUEZ AVILA, titular de la cédula Nº V-24.935.745, asistida por la abogada ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad N°. V-19.259.834 IMPREABOGADO N°. 142.657, en contra de la empresa GLOBAL DESINC, C.A. y solidariamente JHONATHAN ALEJANDRO LUCENA RODRIGUEZ.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. ROMI L. ARAPE E., Abg. NOHEMI ROJAS,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez.....