Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la pretensión intentada por la ciudadana CARMEN ELENA PUERTA FREITEZ, representada por el Abg. FELIPE ENRIQUE MASCAREÑO LEAL, contra el ciudadano GREGORIO JORGE MOUSALLI KARACHE, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE.-------------------------------------
Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en la litis, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.--------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2005......