Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana FRANCISCA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.342.005, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación y en fecha 11 de Agosto de 2006, compareció aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR ESPECIAL de la adolescente identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana FRANCISCA VELIZ, antes identificada, para que en tal condición resguarde los d.....