PRIMERO: Declina la competencia de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, al cual se ordena remitir de manera inmediata por tratarse de un Amparo Constitucional. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tratarse de una decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia.