DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: PRAJEDES ANTONIO MENDOZA RODRÍGUEZ y MARÍA AMPARITO RAMOS, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha NUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO (09-02-1.968) según consta en Acta Nº: 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-