Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos JERITZON VLADIMIR JAIMES, y JEAN CARLO VEGA RODRIGUEZ, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; y para el ciudadano JOSE LUIS DAZA RODRIGUEZ, identificado en autos, se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la forma a que se contraen los artículos 250, 251 ordinales 1, 3, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 ejusdem, ordenándose como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión el flagrancia con fundamento en el artículo 248.....