DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITITDA POR RAZONES DE LEY,, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Hurto, previsto en el artículo 451 del código Penal, hecho este cometido en perjuicio de la ciudadana: LIVIDE ESPERANZA MORA TORRES, imponiéndose en consecuencia las medidas cautelar contenida en los literales "C" y "F", del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, las cuales consisten en:
1.- la presentación periódica cada veinte (20) días, por ante el tribunal.
2.-La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente.
Se ordena la remis.....