En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO MORA ROSALES Y TAMARA JOSEFINA FIGUEIRA NOVOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.514.458 y 7.417.836, respectivamente, por ante el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 02 de Agosto del 2002, anotado bajo el N° 38, folio 38 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2002. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales cons.....