En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de: PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistirá en que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, permanecerá durante ese lapso de tiempo, internado en la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio al adolescente DAVID JOSE PEREZ VELIZ, a sus.....