En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO DAMIAN RODOLFO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° (....) POR EL DELITO DE (...), previsto y sancionado en el artículo 376 1º aparte del Código Penal en concordancia a lo contemplado en el art. 217 de la LOPNNA, en consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE 2 (DOS) AÑOS Y 7 (SIETE) MESES DE PRISION Y COMO PENA ACCESORIA DEBERÁ REALIZAR CHARLAS Y TALLERES EN EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a lo cual deberá acudir a dicho equipo para que le impongan el régimen de cumplimiento. SEGUNDO: se sustituyen las medidas anteriores, Imponiendo las Medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º consistente en la prohibición de acercarse a la víctima a su vivienda, sitio de .....