SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositara en la cuenta del Banco Provincial Nº 5895240107113575642 de la madre los días 15 de cada mes TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) y los días 30 de cada TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a adquirir los uniformes escolares y calzados. La madre los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y un presente navideño para el 24 de diciembre. La madre vestido, calzado para el 31 de diciembre. CUARTO: Se comprometen ambos padres a .....