por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Declara Homologada la presente conciliación y en consecuencia se le da carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Spte.
Abg. Maritza del Carmen Artigas