Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Honorio Antonio, expedida en fecha 29 de marzo de 1968, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 94, folio 47 vto (f. 3); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Asunción de las Mercedes, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta, Estado Lara, (f. 4); impresión de la consulta de datos del Registro Electoral de la ciudadana Asunción de las Mercedes Meléndez de Quero, emanada del Consejo Nacional Electoral (f. 5), copia fotostática de Registro Único de Información Fiscal RIF, de la ciudadana Asunción de las Mercedes Meléndez de Quero; y copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Honorio Antonio Quero Meléndez y Asunción de las Mercedes Meléndez de Quero (fs. 6 y 7), la.....