en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YSABEL CRISTINA RODRIGUEZ y LUIS GERARDO SUAREZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.261.245 y V-10.845.780, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara , en fecha veintiuno (21) de Mayo del mil novecientos noventa y seis (1.996), anotado bajo el N°225, folio 337, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.996. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que tiene por nombres: CRISTIAN ALEXIS, LUIS ALEJANDRO y ENMANUEL ALEXANDER. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitien.....