Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por los ciudadanos GISELA DEL CARMEN GRATEROL RIVERO Y LUIS ANTONIO GRATEROL RIVERO, contra la ciudadana: SILVIA DEL CARMEN RIVERO DE GRATEROL ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la venta del inmueble: casa de habitación familiar como consta, dicho inmueble se encuentra fomentado en un parcela de terreno Municipal, signado con Cédula Catastral N° 18-14-01-U00-001-008-012, constante de un área total de DOS.....