En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un (1) Inmueble constituido por un (1) Local Comercial, ubicado en la urbanización Nueva Segovia, avenida Lara, entre calles 7ª y 8, signado con el numero 149, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de terreno de ochocientos veinticinco coma doce metros cuadrados (825,12 MTS2), y área de construcción de setecientos ochenta y siete con cincuenta y nueve (787,59 MTS2) todo ello, de conformidad con el artículo 585, con el ordinal 2º del artículo 588, con el ordinal 7º del artículo 599, del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el literal l del artículo 41 del Decreto Nº 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En su oportunidad, nómbrese expertos, depositario judicial y hacer uso de efectivos policiales para la protecc.....