el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en acta el pago total de lo acordado. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Las partes solicitan copia certificada de esta acta el cual se acuerda en este momento Es todo, se leyó y conforme, firman.