DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y con Competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en materia Alimentaría. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Parcialmente con Lugar, la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana: RAMOS YENNY COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.329.713, en representación del Adolescente: omisión del nombre de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente". (Cursiva del Tribunal), en contra del ciudadano: DENGNY ARTEMIO PIÑA CALZADA. En consecuencia se fija el monto de la obligación alimentaría que el ciudadano DENGNY ARTEMIO PIÑA CALZADA , debe suministrarle a su hijo.....