TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y la victima ciudadana ARVALO AZUAJE GERMANY y acuerda: 1.-imponer al imputado la prohibición de acercarse o comunicarse con la victima, 2.- SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS por el plazo de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565, 566 y 578 eiusdem, y 3.- Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de la presente audiencia levantada el día de hoy y peticionadas en la sala de audiencias por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública.
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