Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE VENANCIO ESCOBAR y MAMBEL FERNANDEZ MAURA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 10.728.032 y 11.404.597 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la revisión de obligación alimentaria en beneficio de su hija ...., en la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,oo) mensuales, trescientos bolívares (Bs. 300,oo) en diciembre, los cuales serán retenidos del salario que devenga el ciudadano depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-29-0010084182, en la entidad bancaria BANFOANDES en beneficio de la referida niña y donde se obliga a comprar los útiles escolares en septiembre y la madre los uniformes escolares, y así mismo se obliga al padre a cancelar los honorarios médicos y medicinas que amerite su hija, la niña ...., y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los.....