DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ......, y IDENTIDAD OMITIDA....., antes identificado, a cumplir la sanción de: Regla de Conductas y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a su Representantes Legales, a la Defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgá.....