Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano EDGAR RAFAEL LINAREZ, contra CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A por motivo de la reclamación de beneficios sociales y otros conceptos laborales en virtud de las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.